Real Decreto 629/2013 Art. 17
Artículo 17. Comunicación de datos.
1. A los efectos del cumplimiento de la normativa comunitaria y de las obligaciones derivadas para España de los convenios, acuerdos o tratados internacionales sobre protección y conservación del coral rojo, los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán remitir semestralmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los datos sobre peso y tamaño del coral capturado en sus aguas interiores.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, podrá solicitar datos complementarios cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior.