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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Ley 4/2013 Art. 46

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Régimen jurídico.

Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, en su condición de agentes de la autoridad, tendrán la condición de funcionarios. Para nombrarlos es necesario disponer de la formación de capacitación adecuada y haber superado los procesos selectivos que correspondan.