Ley 4/2013 Art. 47
CAPÍTULO I
Artículo 47. Derechos colectivos.
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de las policías locales en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.