Ley 4/2013 Art. 64
CAPÍTULO I
Artículo 64. Responsabilidad civil y penal.
El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, que se hará efectiva en la forma legalmente establecida.