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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Ley 4/2013 Art. 65

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 65. Comunicación de infracciones.

Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local tienen la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los cuales tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, excepto cuando éste sea el presunto infractor; en este caso, la comunicación se realizará al inmediatamente superior al presunto infractor.