Ley 4/2013 Art. 90
Sección 3
Artículo 90. Determinación y comprobación de los hechos.
La persona instructora ordenará en el plazo máximo de quince días la práctica de las diligencias que sean adecuadas para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos sobre los que debe resolver y, concretamente, la práctica de las pruebas necesarias con el fin de aclarar los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.