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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Ley 4/2013 Art. 91

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 91. Actuaciones iniciales.

1. En todo caso y como primeras actuaciones se debe tomar declaración al funcionario sometido al expediente, evacuar las diligencias que se derivan del orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la denuncia que motivó el inicio del expediente y de aquello que el funcionario manifestó en su declaración.

2. Si el funcionario o la funcionaria es citado en plazo y forma y no comparece, excepto causa justificada, se continuarán las actuaciones del expediente.

3. Si no se localiza a la persona expedientada, se la ha de citar por edictos que se han de publicar en el “Boletín Oficial del Estado”. Previamente y con carácter facultativo se podrá publicar en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se ha de indicar el plazo para comparecer. Si no lo verifica, continuarán las actuaciones del procedimiento.

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