Ley 3/2013 · Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Ley 3/2013 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Exclusiones.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, no podrá celebrarse esta modalidad contractual sobre una parte de la cosecha, o por una o hasta una cantidad (fijada por número o por peso) de fruto o producto, ni por cantidad mínima o de determinada calidad.
Queda excluida esta compraventa especial en todos los casos en los que sea preciso proceder a operaciones ulteriores de pesaje, cuenta o verificación para la determinación de alguno de los elementos del contrato.