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Ley 3/2013 · Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Ley 3/2013 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Determinación de la cosecha y perfección del contrato.

1. La cosecha es cuantificada de modo estimado por corredor experto o corredora experta, o por la parte compradora, y aceptada por quien vende. Se expresa en las medidas propias del tipo de cultivo y costumbre del lugar.

2. La propuesta del corredor o de la corredora, o de la parte compradora, sobre la cuantificación de la cosecha es vinculante para la misma desde que se ofrece a la parte vendedora, y para esta última desde que la acepta. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la ley, no quedará perfeccionado el contrato hasta que haya acuerdo por escrito, además, sobre el precio y la forma de pago.

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