Ley 3/2013 · Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.
Ley 3/2013 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Entrega de la cosa y calificación jurídica de los frutos.
A los efectos de este contrato, la cosecha pendiente o futura tiene la consideración de bien mueble, los frutos se entienden separados desde la perfección de aquél y la cosecha puesta a disposición de quien compra en ese mismo momento.
No son aplicables a estos contratos el artículo 1.095 ni el artículo 334.2 del Código Civil, por lo que se refiere a los frutos.