Real Decreto 1054/2014 Art. 9
CAPÍTULO III
Artículo 9. Titulares iniciales.
Los titulares iniciales del derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit del año 2013 y sus porcentajes serán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, los siguientes:
«Iberdrola, S.A.»: 35,01 por 100.
«Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.»: 6,08 por 100.
«Endesa, S.A.»: 44,16 por 100.
«EON España, S.L.»: 1,00 por 100.
«GAS Natural S.D.G., S.A.»: 13,75 por 100.