Real Decreto 1006/2014 Art. 8
Sección 1
Artículo 8. Modalidades de cobertura.
1. La cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española podrá revestir la forma de seguro de crédito y de garantía.
2. Los contratos que instrumentan cada operación de internacionalización ya sea de exportación, inversión o de la financiación vinculada a una operación de esta clase, formarán parte integrante de los contratos de cobertura.