Real Decreto 1072/2014 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Principios de la actuación de la Agencia.
La Agencia está sometida a los principios generales de actuación recogidos en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y además a los siguientes principios de actuación:
a) Independencia en su actuación, respecto de las funciones que tiene asignadas en materia de seguridad del transporte ferroviario.
b) Competencia y responsabilidad en el desarrollo y aplicación de las normas de seguridad ferroviaria nacionales e internacionales, así como en el control de los procedimientos.
c) Promoción y difusión de una cultura de seguridad ferroviaria en todos los ámbitos de actuación.
d) Calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en el ejercicio de sus funciones.
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