Ley 16/2014 Art. 1
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto regular la acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, con la finalidad de alcanzar, bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno:
a) La máxima proyección exterior de Cataluña y la máxima promoción en el exterior de sus intereses.
b) El posicionamiento de Cataluña en el exterior como actor internacional activo en relación con materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña.
c) El posicionamiento de Cataluña ante la Unión Europea y la participación de la Generalidad en las instituciones europeas, de conformidad con la normativa vigente.
2. Con la finalidad que determina el apartado 1, la presente ley:
a) Define el ámbito de aplicación, las líneas generales de actuación, las estructuras organizativas y los mecanismos de planificación, participación, gestión y seguimiento en lo que concierne a la acción exterior de Cataluña y a las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea.
b) Define la tipología y la estructura de una red suficiente y eficaz de unidades de representación de la Generalidad en el exterior.
c) Reconoce la necesidad de promover e impulsar las iniciativas de la sociedad civil que contribuyen a generar en el exterior una opinión pública positiva hacia Cataluña y potenciar el prestigio e influencia internacionales del país.
3. La acción exterior debe tener también en cuenta las externalidades de las políticas internas que tengan impacto en el exterior.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-01-27