Ley 16/2014 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Acción exterior: el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas que, en coherencia con los principios y objetivos de la presente ley, realizan para la proyección exterior de Cataluña, fuera del ámbito de la Unión Europea, el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y la Administración de la Generalidad, las demás instituciones de la Generalidad, los entes locales y el resto de administraciones públicas de Cataluña, así como los entes, organismos y entidades dependientes de cualquiera de estas administraciones o vinculados a ellas.
La acción exterior comprende todas las políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad derivadas de sus atribuciones competenciales y del ejercicio de las funciones relacionadas con los ámbitos de las relaciones exteriores, de la proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de los intereses del país y de las políticas de solidaridad, que incluyen la cooperación y ayuda al desarrollo, el fomento de la paz, la defensa de los derechos humanos y la responsabilidad ambiental en la comunidad internacional.
b) Relaciones de la Generalidad con la Unión Europea: el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad en relación con la Unión Europea, incluida la participación en las instituciones europeas de conformidad con los tratados constitutivos de la Unión y con el ordenamiento jurídico español.
c) Organización internacional: la entidad funcional creada por sujetos de derecho internacional mediante un tratado internacional para alcanzar objetivos determinados y dotada de competencias de atribución, de una estructura institucional permanente y de personalidad jurídica internacional.
d) Acuerdos de colaboración: los acuerdos sujetos al derecho público que no tienen naturaleza ni efectos jurídicos de derecho internacional y sólo imponen obligaciones jurídicas a las partes que los contraen.
e) Delegaciones del Gobierno en el exterior: las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior que tienen como objetivo defender en el exterior los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.
f) Delegación del Gobierno ante la Unión Europea: la unidad de representación institucional del Gobierno ante la Unión Europea que tiene como objetivo defender en ese ámbito los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.
g) Oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior: las unidades de representación del Gobierno en el exterior que tienen un ámbito de actuación sectorial, correspondiente al de un departamento; estas unidades se adscriben orgánicamente y funcionalmente al departamento competente en el ámbito sectorial correspondiente o a uno de los organismos o entidades que dependen del mismo.
h) Redes de cooperación territorial: las redes de gobiernos de distintos territorios que tienen como finalidad defender intereses comunes ante las instituciones estatales, europeas e internacionales.
i) a l) (Anulados).
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-01-27