Ley 16/2014 Art. 31
TÍTULO III
Artículo 31. Delegaciones del Gobierno en el exterior.
1. Las delegaciones del Gobierno en el exterior son las unidades de representación institucional del Gobierno que tienen como objetivo defender en su respectivo ámbito el conjunto de los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.
2. Las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean y se suprimen por decreto del Gobierno y se adscriben orgánicamente al departamento competente en materia de acción exterior. Los decretos de creación deben determinar su área geográfica de influencia.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-07-16