Ley 16/2014 Art. 32
TÍTULO III
Artículo 32. Oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior.
1. Las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior son las unidades de representación territorial del Gobierno en el exterior que tienen un ámbito de actuación sectorial, correspondiente al de un departamento de la Generalidad, y se adscriben orgánica y funcionalmente al departamento competente en el correspondiente ámbito sectorial o a uno de los organismos o entidades que dependen del mismo.
2. El Gobierno debe garantizar una red de oficinas sectoriales en el exterior adecuada para la promoción de los intereses de Cataluña, especialmente en los ámbitos de la promoción económica, la investigación y la innovación, la captación de inversiones, la promoción turística, la internacionalización de las empresas culturales, la proyección internacional de la lengua y la cultura catalanas, y la cooperación y ayuda al desarrollo.
3. La creación y la supresión de una oficina sectorial en el exterior por parte de un departamento requiere la autorización previa del Gobierno, previa evaluación de su conveniencia por parte del departamento de adscripción conjuntamente con el departamento competente en materia de acción exterior.
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- Vigente desde 2015-07-16