Ley 16/2014 Art. 37
CAPÍTULO I
Artículo 37. Comunicación exterior del Gobierno.
1. El Gobierno debe mantener un contacto permanente y fluido con medios de comunicación de cualquier parte del mundo y debe garantizar un diálogo próximo y continuo con los generadores de opinión internacional.
2. La estrategia de comunicación del Gobierno debe garantizar la difusión de materiales informativos y de análisis que permitan ofrecer información relevante, clara y contrastada, vinculada al Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
3. Para el posicionamiento de Cataluña en el exterior y para la proyección internacional de la marca Cataluña, el Gobierno debe aprovechar la implantación y presencia de la marca Barcelona, especialmente atendiendo al espacio central y pionero que ejerce la capital dentro de la región euromediterránea, en cuanto sede de la Unión por el Mediterráneo.
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