Ley 16/2014 Art. 36
CAPÍTULO I
Artículo 36. Asociaciones de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior.
El Gobierno y la Administración de la Generalidad mantienen con carácter estable relaciones de colaboración con las organizaciones sociales que llevan a cabo tareas en ámbitos como la cooperación y ayuda al desarrollo, la promoción de la paz, el fomento de los derechos humanos, la cultura, los movimientos migratorios y la sostenibilidad ambiental.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-01-27