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Ley 16/2014 · Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Ley 16/2014 Art. 35

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Proyección internacional de la ciudadanía catalana.

1. El Gobierno apoya las actuaciones individuales, colectivas, asociativas y organizadas que sean impulsadas por ciudadanos catalanes del exterior y por otros ciudadanos del exterior afines a Cataluña que sean coherentes con los objetivos estratégicos de la acción exterior y con los intereses públicos del país.

2. El Gobierno debe velar por tener conocimiento de la presencia en el exterior de ciudadanos catalanes de reconocido prestigio y por ofrecerles su colaboración, con el objetivo de proyectar internacionalmente su tarea o trayectoria, su excelencia y su potencialidad.

3. El Gobierno apoya la incorporación de ciudadanos catalanes a organizaciones internacionales, instituciones y órganos de la Unión Europea y empresas multinacionales que contribuyan a la capacitación y formación de ciudadanos catalanes en el ámbito internacional.

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