Ley 16/2014 Art. 35
CAPÍTULO I
Artículo 35. Proyección internacional de la ciudadanía catalana.
1. El Gobierno apoya las actuaciones individuales, colectivas, asociativas y organizadas que sean impulsadas por ciudadanos catalanes del exterior y por otros ciudadanos del exterior afines a Cataluña que sean coherentes con los objetivos estratégicos de la acción exterior y con los intereses públicos del país.
2. El Gobierno debe velar por tener conocimiento de la presencia en el exterior de ciudadanos catalanes de reconocido prestigio y por ofrecerles su colaboración, con el objetivo de proyectar internacionalmente su tarea o trayectoria, su excelencia y su potencialidad.
3. El Gobierno apoya la incorporación de ciudadanos catalanes a organizaciones internacionales, instituciones y órganos de la Unión Europea y empresas multinacionales que contribuyan a la capacitación y formación de ciudadanos catalanes en el ámbito internacional.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-01-27