Real Decreto 162/2014 Art. 46
TÍTULO IV
Artículo 46. Envío y recepción de correspondencia.
Los centros facilitarán el envío y recepción de correspondencia, que podrá ser sometida a control externo en el propio centro o en dependencias policiales próximas, por razones de seguridad. En ningún caso se podrá proceder al registro de la correspondencia, salvo autorización del juez correspondiente.