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Real Decreto 162/2014 · Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Real Decreto 162/2014 Art. 47

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Recepción de entregas y paquetes.

1. Los internos podrán recibir los efectos y paquetes que les traigan al centro sus familiares o terceras personas y aquellos otros que les envíen a través del servicio de correos o mensajería.

2. Los paquetes deberán ser sometidos a los oportunos controles externos, así como a su apertura en presencia del portador o, en su defecto, del destinatario, para lo que se recabará su autorización. Se devolverán en caso de no concederse.

3. En todos los supuestos, se dejará constancia escrita de lo actuado en el libro-registro correspondiente.

4. No se admitirá la entrega de efectos, productos o instrumentos que puedan poner en peligro la salud e higiene de los extranjeros internados o la seguridad de éstos o del centro. Tales efectos, productos o instrumentos podrán ser intervenidos cuando se hallaren en poder de los mismos, dándoles el destino que corresponda.