Ley 1/2014 Art. 27
TÍTULO V
Artículo 27. Patrimonio y actuación económica.
1. El patrimonio del Comité quedará integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Generalitat.
2. La actuación económica del Comité quedará sometida, en todo caso, a la normativa que le sea aplicable en función de su naturaleza jurídica.