Ley 1/2014 Art. 28
TÍTULO V
Artículo 28. Anteproyecto de presupuesto anual.
El Comité formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, que será aprobada por el Pleno y remitida, a través de la Presidencia de la institución, a la conselleria competente en materia de presupuestos, la cual redactará el anteproyecto definitivo.