Ley 1/2014 Art. 29
TÍTULO V
Artículo 29. Personal y régimen de contratación.
1. El personal del Comité quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. A dicho personal le será aplicable, cuando proceda, la normativa de Función Pública de La Generalitat o aquella vigente para el personal laboral de la institución.
2. En materia de contratación, el Comité se regirá por lo previsto en la legislación aplicable al sector público.