Ley 2/2014 Art. 18
Sección tercera
Artículo 18. Modificación del artículo 72.7 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Se modifica el apartado 7 del artículo 72, en el párrafo relativo al coeficiente de salinidad (Ks), del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:
«Ks: es el coeficiente de salinidad; los vertidos realizados en aguas superficiales continentales con caudales superiores a 60m3 por segundo en épocas de estiaje están afectados de un coeficiente de salinidad para el parámetro de sales solubles equivalente a 0,2. En los casos de vertido de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, realizados al mar mediante colectores o emisarios submarinos públicos, el coeficiente de salinidad por este parámetro es 0.»