Ley 2/2014 Art. 19
Sección tercera
Artículo 19. Modificación del artículo 72.9 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Se modifica el apartado 9 del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:
«9. Por otra lado, en el caso del uso del agua realizado por centrales térmicas, con un consumo anual de agua superior a 500 hectómetros cúbicos, se aplica, sobre la modalidad de tarifación por volumen, el coeficiente 0,00053.»