Real Decreto 215/2014 Art. 18
Sección 1
Artículo 18. Informe sobre los Presupuestos iniciales de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal remitirá, antes del 1 de abril de cada año un informe, sobre la base de la documentación a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2. En la elaboración de este informe se atenderá a las variaciones que se detecten en la documentación sobre la que previamente se hubiera remitido, en particular con la analizada para la emisión del informe previsto en el artículo 17.