Real Decreto 215/2014 Art. 19
Sección 1
Artículo 19. Informe sobre el análisis de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto.
1. Antes del 15 de julio de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá un informe que valorará:
a) El cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública del ejercicio en curso así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior.
b) Los riesgos de incumplimiento de los citados objetivos de estabilidad y deuda pública globales o de los distintos subsectores, así como de la regla de gasto.
2. Si el informe concluye la existencia de riesgos específicos derivados de la situación de una Comunidad Autónoma o Entidad local conforme a lo señalado en el apartado 1 de este artículo, la Autoridad remitirá el informe a la misma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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