Real Decreto 20/2014 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Transferencia de medios.
En los supuestos de revocación o cese de la actividad del Coordinador, éste facilitará la continuidad en el empleo de los medios disponibles, en especial los informáticos, al objeto de que por parte del nuevo Coordinador designado se lleven a cabo las funciones previstas en el artículo 5.1, sin perjuicio de los acuerdos o contratos que procedan.
Ante la imposibilidad de acuerdo entre el Coordinador saliente y el entrante, el Ministerio de Fomento adoptará las medidas oportunas que garanticen la transferencia de medios a que se refiere el párrafo anterior.