Real Decreto 20/2014 Art. 8
CAPÍTULO IV
Artículo 8. Naturaleza.
1. El Coordinador será una persona jurídica privada sin ánimo de lucro y de ámbito estatal, constituida por tiempo indefinido, que acredite el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos en este capítulo.
2. El domicilio social del Coordinador deberá estar situado en territorio español.