Ley 2/2014 Art. 18
CAPÍTULO III
Artículo 18. Apoyo a víctimas de discriminación.
Los servicios de apoyo, asesoramiento y mediación familiar dependientes de la Xunta de Galicia, en coordinación con los servicios de LGTBI municipales, allí donde existan, atenderán y darán apoyo a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar, y tendrán especial consideración con los casos de violencia doméstica o con aquellos en que se encuentren implicados los grupos de personas LGTBI más vulnerables referidos en el apartado 2 del artículo 17.