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Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.

Ley 2/2014 Art. 19

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Medidas de información y formación del personal sanitario.

1. La consejería competente en materia de sanidad garantizará la información sobre homosexualidad, bisexualidad y transexualidad que recoge la OMS a todas las personas que trabajan en el ámbito de la salud, tanto en el público como en el privado o concertado, de modo que se garantice que los profesionales del ámbito sanitario conozcan dicha información.

2. A los efectos del apartado anterior, la consejería promoverá campañas y cursos de formación sobre los aspectos, problemas y necesidades específicas de las personas LGTBI en el ámbito sanitario.

3. Asimismo, garantizará la inclusión en la formación continua y obligatoria de todo el personal sanitario y, de forma transversal, en materia de diversidad afectivo-sexual, tanto en el ámbito público como en el privado o concertado, normalizando el libre desarrollo de la sexualidad y de las relaciones sexuales.