Ley 2/2014 Art. 28
CAPÍTULO VI
Artículo 28. Impulso a producciones culturales.
1. La consejería competente en materia de cultura impulsará y apoyará las producciones culturales que contemplen la realidad LGTBI y potenciará referentes positivos de la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.
2. La Xunta de Galicia promoverá y apoyará la realización, por parte de los gobiernos locales, de actividades culturales para la concienciación y la normalización del hecho LGTBI, principalmente en los municipios rurales.