Ley 2/2014 Art. 29
CAPÍTULO VII
Artículo 29. Deporte.
La práctica deportiva y de actividad física en Galicia se desarrollará en términos de igualdad y sin discriminación alguna por razón de orientación sexual e identidad de género. A tal efecto, los poderes públicos colaborarán entre sí y con las asociaciones, organizaciones, colectivos y entidades, públicas y privadas.