Ley 3/2014 · Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.
Ley 3/2014 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Asistencia jurídica.
La Administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar la adecuada protección y asistencia jurídica de todo el profesorado, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en el caso del profesorado de los centros públicos, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la presente ley.