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Ley 3/2014 · Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.

Ley 3/2014 Art. 9

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Normas de convivencia de los centros docentes.

1. Corresponde a la Junta de Castilla y León establecer el marco regulador de la convivencia de los centros docentes de la Comunidad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia. Dichas normas se ajustarán a lo establecido en la presente ley y a lo previsto en las disposiciones reglamentarias que se establezcan en el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad.