Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Euro Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Apoyo en materia de denuncias individuales/colectivas
Las Partes velarán por que las víctimas se beneficien de información sobre los mecanismos regionales e internacionales de demandas individuales/colectivas aplicables y del acceso a dichos mecanismos. Las Partes promoverán la puesta a disposición de un apoyo a las víctimas sensible y consciente en la presentación de sus demandas.