Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Euro Art. 22
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Servicios de apoyo especializado
1. Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para suministrar o adecuar, según un reparto geográfico adecuado, servicios de apoyo especializado inmediatos, a corto o largo plazo, a toda víctima que haya sido objeto de cualquier acto de violencia incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
2. Las Partes suministrarán o adecuarán servicios de apoyo especializados para todas las mujeres víctimas de violencia y sus hijos.