Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Euro Art. 32
CAPÍTULO V
Artículo 32. Consecuencias civiles de los matrimonios forzosos
Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que los matrimonios contraídos recurriendo a la fuerza puedan ser anulables, anulados o disueltos sin que esto suponga para la víctima cargas económicas o administrativas excesivas.