Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Euro Art. 33
CAPÍTULO V
Artículo 33. Violencia psicológica
Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito el hecho, cuando se cometa intencionadamente, de atentar gravemente contra la integridad psicológica de una persona mediante coacción o amenazas.