Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Real Decreto 476/2014 · Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

Real Decreto 476/2014 Art. 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Registro de movimientos.

1. El establecimiento de origen no podrá modificar el documento comercial una vez que ha sido emitido. Podrá anular un documento comercial indicando fecha y motivo, siempre y cuando el transportista no haya recogido la carga en el establecimiento de origen. Asimismo, podrá emitir un documento de reemplazo en casos de anulación, cuando ha pasado la fecha de recogida de la mercancía y no se ha recogido, o por rechazo, cuando la mercancía ha sido rechazada en destino.

2. El transportista deberá comprobar que la fecha y los datos del transporte introducidos por el operador del establecimiento de origen son correctos.

3. El establecimiento de destino no podrá anular ni modificar ningún documento comercial. En caso de no estar de acuerdo con algún dato del documento comercial podrá emitir informe de no conformidad (discrepancia o rechazo), que grabará en el Registro Nacional regulado en el artículo 3.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2025-02-20