Real Decreto 476/2014 Art. 7
Articulo 7. Controles.
Los controles sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto se incluirán en el Programa Plurianual de Controles establecido en el Título V del Reglamento (CE) n.º 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.