Ley 7/2013 Art. 16
CAPÍTULO I
Artículo 16. Segregaciones.
Las divisiones, segregaciones o cualquier otra operación o negocio jurídico que, directa o indirectamente, suponga un incremento del número de establecimientos con respecto a los autorizados deberán obtener la autorización correspondiente, de acuerdo con la normativa urbanística.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2019-04-16