Ley 7/2013 Art. 17
TÍTULO II
Artículo 17. Procedimiento de instalación e inicio y ejercicio de actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos.
El procedimiento para instalar, ejecutar obras, iniciar y ejercer las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos se corresponderá, según sus parámetros, con los procedimientos previstos para las actividades permanentes o no permanentes.