Ley 7/2013 Art. 76
CAPÍTULO II
Artículo 76. Resolución.
1. El plazo para dictar y notificar la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada es de diez meses desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. La resolución debe tener el contenido mínimo establecido en el artículo 22 del Real decreto legislativo 1/2016 o en la norma que lo substituya.
3. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar, sin resolución expresa, se debe entender desestimada la solicitud de autorización ambiental integrada por silencio administrativo y deben devolverse las tasas que hubiera pagado el solicitante.
4. La resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, en su caso, sean exigibles.
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