Ley 7/2013 Art. 77
CAPÍTULO II
Artículo 77. Modificación sustancial.
La modificación sustancial de una actividad sujeta al régimen de autorizaciones ambientales integradas exige una nueva resolución de modificación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 74, 75 y 76 anteriores.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2019-04-16