Decreto Legislativo 1/2014 Art. 53
Subsección 3
Artículo 53. Cuota bonificada.
En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota bonificada será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-01-01