Orden ECD/1152/2014 Art. 3
Artículo 3. Carné de Lector.
1. El Carné de Lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional de España para la consulta de su fondo moderno, excepto aquel cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación, así como a los servicios ofrecidos en la Sala de Información Bibliográfica.
2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta orden, el integrado por originales de libros, publicaciones periódicas y otros materiales impresos editados a partir del 1 de enero 1958.
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