Real Decreto-ley 8/2014 Art. 76
Sección 2
Artículo 76. Seguro de responsabilidad civil por parte de los proveedores de servicios energéticos.
Los proveedores de servicios energéticos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, teniendo en cuenta que pueden gestionar actuaciones de cierto riesgo como, entre otras, la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y el sector de la edificación.
La cuantía mínima de la garantía se establecerá mediante real decreto.